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La baja maternal sí está exenta

Deducción maternidad y prestación de maternidad

Artículo actualizado y reeditado tras la publicación de la última del Tribunal Supremo de 3/10/2018 (última actualización 06/10/2018)

Cuando publique este artículo, hace la friolera de 5 años, empezó a rumorearse en la red que la prestación por maternidad estaba exenta y realmente hubo una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2010 que así lo dijo. Ello dio lugar a esta nota informativa que publicó la Agencia Tributaria en su Web sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social contradiciendo lo que decía el tribunal y los rumores.

Pero, la sorpresa de todos fue cuando se publicó la segunda sentencia favorable del TSJ de Madrid y que dio lugar al recurso ante el Tribunal Supremo que ¡por fin se ha resuelto a favor de los contribuyentes! Deducción maternidad

Así que ni corta ni perezosa, me he «cargado» el artículo con todas las explicaciones de como recurrir, porque ya no hace falta pasar por todo ese calvario de Tribunales….. y ha quedado resumido en lo siguiente:

Si has cobrado de la Seguridad Social la prestación por maternidad o paternidad o parte de ella en el 2014 o uno de los años siguientes (ten en cuenta que si tu hijo nació a finales de 2013, cobrarías parte de la maternidad en el 2014) solicita la devolución del IRPF, mediante un escrito si es del año 2014 o 2015, y a través de Renta Web si es del 2016 o 2017. Y si quieres que lo haga yo ponte en contacto conmigo 🙂 

Criterio de Hacienda (hasta la fecha de la sentencia del TS y mientras no se pronuncie al respecto)

1. La prestación de maternidad no está exenta, ya que según ellos no está incluida en el artículo 7 apartado h de la Ley 35/2006 al contrario de lo que dice el TSJ de Madrid.

2. Se considera renta del trabajo y viene a sustituir la nómina de la empresa mientras estás de baja, igual que las bajas de enfermedad aunque esta es más agradable 🙂 Y como tal renta del trabajo, se incluye en la base general del IRPF y está sujeta a las mismas retenciones que la rentas del trabajo, con la diferencia de que te aplicarán un tipo de retención menor que en tu nómina, salvo que solicites por escrito que te retengan el mismo porcentaje que tenías.

importanteEse es el motivo por el cual a la mayoría de mujeres les sale a pagar la renta el año en que han tenido su primer hijo y sobre todo si solicitan los 100€ de forma anticipada.

Al tener 2 pagadores, cada uno calcula las retenciones de forma independiente sin tener en cuenta la retribución del otro pagador, por tanto la retención aplicada es menor y puede salir a pagar la Renta.

tomar-notaAhora Hacienda tendrá que pronunciarse y cambiar su criterio a la vista de la sentencia del TS.

Nota: No confundas la prestación de la maternidad que paga la Seguridad Social con la deducción por maternidad de los 100€ mensuales que te paga la Agencia Tributaria y que puedes aplicar en tu Renta o solicitar que te abonen de forma anticipada sin tributar por ellos.

En fin, por si acaso, y como no quiero que os confundan, para eso estoy yo, para aclararos en que consiste la deducción por maternidad, que no tiene nada que ver con la prestación de la Seguridad Social, aunque las dos sean consecuencia del nacimiento de vuestro hijo.

Deducción por maternidad

¿En que consiste la deducción por maternidad?

Es un derecho que tienen las madres trabajadoras o los padres (en caso de fallecimiento de la madre) por tener un hijo y estar trabajando hasta que su hijo cumpla los 3 años. Y consiste en 100€ mensuales (1.200€ anuales) que se pueden cobrar de forma anticipada si lo solicitas a través del modelo 140 o bien descontarlo en tu declaración de la Renta.

El cobro anticipado de la deducción por maternidad está exento

Realmente aunque parezca una ayuda, no es una subvención, es un anticipo de una deducción fiscal que se cobra sí o sí, siempre que cumplas los requisitos: tener un hijo que te dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y estar trabajando. Y no hay que pagar impuestos por su percepción.

¿Cuánto tiempo puedes cobrar los 100€ mensuales?

Tienes derecho al cobro de ese importe desde el mismo mes de nacimiento inclusive hasta que el niño cumpla los 3 años de edad o cumpla el plazo de los 3 años desde la adopción o acogimiento. Pero el mes en que cumple los 3 años ya no da derecho a la deducción.

Está limitada a la cotización social

Si tus cotizaciones sociales son inferiores a 100€ mensuales, sólo tendrás derecho al cobro del importe de tu cotización. Pero esto sólo ocurre en los contratos temporales o contratos especiales, pues cuando se habla de cotizaciones sociales no se refiere sólo al descuento que te hacen en la nómina, sino también a la cotización que asume la empresa, que es muy superior.

Si no estás en activo, no tienes derecho a cobrar los 100€ mensuales

Como he dicho al principio, esta deducción es para madres trabajadoras y por tanto, si estás en paro aunque estés cotizando no tendrás derecho a cobrar la deducción, ni tampoco si te pides una excedencia para cuidar de tu hijo. 🙁

Te lo abonan aunque no tengas retenciones

Siempre hemos dicho que Hacienda no devuelve más de lo retenido, sin embargo en este caso no es así. Aunque no tengas retenciones o te devuelvan todas tus retenciones en la Renta aplicando la deducción por vivienda, si no has pedido los 100€ de forma anticipada, los cobrarás en la Renta.

Por ejemplo, imagina que el importe de tus retenciones de la nómina y de los intereses de tus cuentas son en total 560€ y aplicando la deducción por vivienda te devuelven todas la retenciones. Si además has tenido un hijo en junio y no has pedido que te abonen los 100€ mensuales, al hacer la Renta te devolverán 1.260€: los 560€ de las retenciones, más 700€ de la deducción por maternidad de los meses de junio a diciembre, ambos inclusive.

Espero haberos aclarado las dudas sobre este tema ¿Te ha servido este artículo para aclararte algunas dudas? ¿Qué más añadirías? Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.

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