Impuestos Para Andar Por Casa

Cuanto tengo que pagar a Hacienda si vendo mi casa con pérdida

vivienda nueva

Artículo actualizado el 06/10/2018

Esta pregunta es muy frecuente hoy día por desgracia. Hay muchísima gente que se aventuró a comprarse un piso, cuando todavía se lo podían permitir, y dada la situación actual no pueden hacer frete al pago de la hipoteca y se ven obligados a vender el piso por menor importe de lo que pagaron en su día cuando lo compraron, algunos incluso sin llegar a estrenarlo.

 

Pues bien, hoy voy a intentar aclararos las dudas fiscales más frecuentes de vender por debajo del valor de adquisición.

Consecuencias de las pérdidas en la Declaración de la Renta

1 No tendrás que pagar más

Si estás obligado a presentar tu declaración del IRPF por el nivel de ingresos que tienes, debes saber que declarar una pérdida por la venta de un inmueble no te va a perjudicar. Es decir, no tendrás que pagar más en la Renta por el hecho de vender un piso con pérdidas. Más bien te podrás beneficiar de ellas si puedes compensarlas.

2. Te obliga a hacer la Declaración de la Renta

Cuando tienes pérdidas superiores a 500€ estás obligado a hacer la declaración de la Renta aunque no superes el resto de los límites de tus ingresos.

Si no conoces cuales son los límites de los ingresos que te obligan a declarar en el IRPF te aconsejo que leas mi artículo ¿Quién no está obligado a declarar?

Recuerda que si estás obligado a presentar la declaración y no la presentas te pueden sancionar por ello y tendrás que pagar la deuda más los intereses de demora más la sanción.

Aunque, si el resultado de tu declaración es a devolver Hacienda no suele mandarte ninguna notificación, no les interesa. Se callan como … (añade el adjetivo que quieras) La sanción en ese caso es de unos 100€, pero en muchos casos la devolución es superior. Por eso, es conveniente siempre hacer el cálculo y ver si el resultado es a tu favor o no.

3. Debes hacer la Renta con el programa Padre, Hacienda no te hará el Borrador

Al tener una venta de un inmueble Hacienda no te manda el Borrador, sólo te mandará una comunicación con tus datos fiscales para que los descargues en el programa Padre con la misma referencia que te enviarán a tu teléfono móvil.

Si eso es muy complicado para ti tendrá que pedir cita en Hacienda cuando llegue el mes de mayo para que te hagan ellos la declaración o bien acudir a un profesional.

4. Puedes compensar la pérdida

nuevoSi el inmueble lo has tenido menos de un año, debes saber que desde el 1/01/2013 la pérdida podrás compensarla con el resto de ingresos (del trabajo, alquileres, etc.) con el límite del 10%, por tanto recuperaras parte de tus retenciones del trabajo.

Sin embargo, si el inmueble lo has tenido más de un año, la pérdida sólo podrás compensarla en el plazo de 4 años con ganancias obtenidas de la venta de otros activos que también hayas mantenido más de un año y tributen en la base del ahorro. Pero, no podrás compensarlas con los intereses de las cuentas, ni dividendos, ni rendimientos de obligaciones o participaciones preferentes. Por tanto, lo mejor es que inviertas en un fondo de inversión y cuando lo tengas más de un año vayas cancelándolo para ir compensando la pérdida antes de que te prescriba el plazo de los 4 años que tienes para recuperarla.

5. Olvídate de la reinversión

En estos casos, cuando vendes con pérdida, da igual en que inviertas el dinero de la venta. Puedes cancelar la deuda e invertir el resto en un fondo de inversión,  al no existir ganancia por la venta no tienes que acogerte a la exención por reinversión, ni comprometerte a reinvertir el dinero en otra vivienda. Sólo debes preocuparte de ver si puedes recuperar parte de la pérdida con el fin de que el perjuicio económico sea el menor posible.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Qué es la Plusvalía y cómo se calcula

Definición de andar por casaDefinición de «andar por casa»: La Plusvalía es un impuesto municipal grava el aumento teórico del valor del terreno urbano por cada año que lo has tenido.

Por tanto:

  • Si lo has vendido antes de cumplir el año no tienes que pagar nada.
  • Digo que es un cálculo teórico, porque se calcula aplicando al valor catastral del terreno que figura en tu recibo del IBI unos coeficientes en función de los años que lo has tenido y un tipo impositivo que fija el ayuntamiento donde está ubicado.
  • No se aplica sobre el valor de la construcción, ni el valor total del inmueble, ni sobre valor de venta. Insisto, se calcula sobre el valor catastral del terreno. Si el valor catastral del terreno no viene desglosado en tu recibo de IBI, puedes obtenerlo a través de la página Web del Catastro.

NO pagues la Plusvalía municipal

tomar-notaHasta ahora al Ayuntamiento le daba igual el valor de venta de la escritura y que hayas perdido dinero con la venta de tu casa, ellos siempre siempre exigían el cobro de la Plusvalía. Sin embargo, desde las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos, no hay que pagar la plusvalía municipal si se acredita la pérdida y en le caso de que te la liquiden recurre sin dudarlo.

Espero haberos aclarado algunas de las dudas sobre este tema. Ahora te toca a ti a portar tu granito de arena. ¿Has tenido que vender tu casa perdiendo dinero por ello? ¿Has reclamado el pago de la plusvalía? ¿A qué esperas? Recuerda que si no lo reclamas te prescribirá el derecho de hacerlo a los 4 años. ¿Te ha servido este artículo para aclararte algunas dudas? ¿Qué más añadirías? Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.

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