Ahora que ya sabemos con certeza que quitan la deducción por compra de vivienda habitual para algunos (no para todos) y parece que esta vez ya no hay vuelta atrás, comienzan las prisas para no perder los 3 beneficios fiscales por comprar la vivienda antes de fin de año, que no son “moco de pavo”. Aunque los más “jugosos” son la aplicación del IVA reducido del 4% (después habrá que pagar el 10%) y la deducción del 15% de la Renta, ya que el tercero no aplicaréis hasta que vendáis la casa si llega el momento, no hay que olvidarlo y para eso estoy yo aquí para recordároslo. Y como me imagino que tendréis muchas dudas, voy a resolveros algunas de ellas hoy, para lo cual os informo que:
La deducción por vivienda sigue para algunos
Podréis seguir aplicando la deducción por vivienda a partir del 1/01/2013 igual que en la actualidad, es decir, con independencia del nivel de renta:
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Todos los que tengan comprada mediante escritura pública su vivienda antes de fin de año.
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Todos los que hayan empezado a pagar cantidades por la vivienda en construcción, ya sea por construcción directa (auto promotor) o bien por estar realizando pagos a una promotora, constructora o cooperativa. A estos efectos, con la compra del terreno para la construcción se inicia el derecho a la deducción, manteniéndola para los años siguientes.
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Los que haya pagado cantidades antes de fin de año para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o bien para realizar obras de adecuación de la vivienda para adaptación de personas con discapacidad siempre que las obras hayan terminado antes del 1/01/2017.
Para poder seguir aplicando la deducción por vivienda en el año 2013 y siguientes es necesario haberla aplicado en el ejercicio 2012, salvo en los casos de reinversión o cuando ya se ha disfrutado de una vivienda anterior, ya que en esos casos se empieza a deducir más tarde por el propio cumplimiento de la normativa.
Lo que sí hemos perdido definitivamente es la compensación fiscal que teníamos los que habíamos comprado la casa antes del 20/01/2006, lo cual nos daba derecho a un 5% adicional de deducción sobre los primeros 4.500 euros que pagamos cada año.
Esto nos da una idea de que los regimenes transitorios no son perpetuos, sino que como su nombre indican son temporales y, como el resto de normas, están sometidas al libre albedrío de que el Gobierno de turno lo quite o lo mantenga. Digo esto, porque la deducción por vivienda que han quitado para el 2013 y que se mantiene mediante un régimen transitorio para los que compren la vivienda antes de fin de año o empiecen a pagar una en construcción, no deja de ser eso: un régimen transitorio. Así que, olvidaros de los que dicen de que “no se pueden perder los beneficios fiscales o los derechos adquiridos”, pues ya ha quedado demostrado con la eliminación de la compensación fiscal de vivienda que sí se pueden perder de “un plumazo” o más bien “de un Decretazo” los derechos o beneficios adquiridos.
¡No pierdas de vista las deducciones autónomicas!
Tener en cuenta que muchas comunidades autónomas tienen reguladas sus propias deducciones por compra de vivienda y por tanto, aunque el Gobierno elimine la deducción de su 7,5%, es posible que algunas comunidades mantengan su parte o establezcan otros porcentajes. Así que, el que no llegue a tiempo, que no pierda la esperanza, pues quizás todavía le quede un pequeño beneficio fiscal de su comunidad autónoma.
Y por si necesitas ayuda con el cálculo de la deducción por vivienda o quieres anticiparte a los cálculos de la Renta del 2012 que presentaremos en el 2013 y ver el beneficio fiscal que obtendrás por los pagos de tu vivienda de este año, ya puedes usar la Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda en 2012, aunque no recoge las deducciones autonómicas. Recuerda que puedes acceder a todas mis plantillas en la zona de descargas. Son todas gratuitas.
¿Eres de los afortunados que puedes seguir deduciendo por la compra de la vivienda? ¿Estás pensando en comprarte una vivienda nueva? Deja tu comentario y comparte tu experiencia con nosotros.
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35 ideas sobre “DEDUCCIÓN POR VIVIENDA A PARTIR DEL 2012”
Buenos Pilar yo compré una vivienda en el año 2012 mi segunda vivienda pero queremos dar el paso a vivir ahí estos años no la e deducido la hipoteca por no ser la habitual puedo deducirla en el momento de que lleve un año viviendo en ella.Un saludo.
NO. Lo siento Blas, aunque la vivienda la hayas comprado antes en el 2012, no puedes deducirla porque no ha sido tu vivienda habitual antes del 01/01/2013 y no te la habías deducido antes. Un saludo
¿Y en el caso de que no la hubiese deducido antes de 2013 porque fue comprada en octubre de 2012 y ese año al no tener retenciones ni llegar al mínimo, no se presentó declaración de Renta?
¿Me exime de presentar renta 2012 el que en años anteriores a 2012 hubiera hecho deducciones por cuenta vivienda?
Lo siento pero no. Si no presentaste la declaración antes (por no estar obligada), no puedes aplicar la deducción estatal por compra de la vivienda habitual.
Buenos días Pilar:
Si vendí mi vivienda habitual en Agosto, puedo deducirme esos 8 meses de préstamo ?
Gracias por la ayuda
Hola Carmen, por supuesto que SÍ puedes deducir la hipoteca pagada hasta el momento de la venta.
De nada. Saludos
Hola, acabo de descubrir este foro y me parece muy interesante, me encanta la forma sencilla de responder. Tengo una duda… si yo estaba deduciendo por vivienda habitual y compro otra en 2014 podré seguir deduciendo cuando supere el importe invertido en la anterior?.. Muchísimas gracias
Pues no Marimi. Las nuevas viviendas ya no dan derecho a deducción. Lo siento. Te recomiendo la lectura de mi articulo «La deducción por vivienda a partir de 2012«
Hola.
Compre un piso sobre plano en 2012, por lo que he podido desgravar en las ultimas declaraciones. La entrega de las llaves está prevista para 2016.Te queria preguntar si: ¿aunque pasen tantos años desde el primer pago a la entraga de las llaves, voy a poder seguir desgravando? y ¿Si existe algun tipo de ayuda para los pisos de protección oficial en regimen general?
Gracias de antemano
Marcos, te confirmo que te podrás seguir desgravando por la compra de la vivienda siempre y cuando firmes la escritura de compra y te hagan la entrega de llaves antes de que se cumpla el plazo de los cuatro años desde que hiciste el primer pago. Es decir, si el primer pago lo hiciste el 20/12/2012 debes firmar la escritura antes del 20/12/2016. El plazo se cuenta de fecha a fecha y no por ejercicios. Y además debes habitarla y trasladar tu residencia (domicilio fiscal) antes de que pase un año desde la fecha de adquisición, salvo que no puedas por traslado laboral o alguna otra causa recogida en la normativa del IRPF.
En cuanto a las subvenciones no puedo ayudarte porque no las conozco, debes informarte en tu comunidad autónoma y en la página oficial del Ministerio de Fomento.
Saludos.
Estoy soltero y en el año 2013 he pagado la hipoteca y he amortizado hasta la cantidad máxima de 9040 para desgravarme. Hay amigos que me han dicho qur no me puede desgravar todo, pues hacienda te aplica una comprobación patrimonial, esto es, que la diferencia entre mi patrimonio a 31.12.2012 y 31.12.2013 tiene que haberse incrementado en la inversión realizada, incluídos los intereses.¿Esto es cierto o, por el contrario, puedo deducirme el 15% de los 9040.- euros?.
Efectivamente Francisco, aunque no se suele decir, existe un límite teórico que consiste en que no puedes deducir más de tu incremento patrimonial. Es decir, si no has generado ingresos suficientes en el año no podrías aplicar la deducción máxima. Te copio lo que dice la pregunta nº 126878-COMPROBACION SITUACION PATRIMONIAL del Informa en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda:
«Pregunta: ¿Existe algún limite, aplicable a las deducción por inversión en vivienda habitual, además del límite sobre la base máxima de deducción?
Respuesta: La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.
Normativa/Doctrina: Artículo 70 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006.»
Y también puedes verlo en la página 450 del manual de la Renta 2012 de Hacienda (el de este año todavía no está) y tienes incluso un ejemplo.
Saludos
Buenas,
tengo una duda, adquirí mi vivienda habitual en 2009, por lo tanto he disfrutado y sigo disfrutando de la deducción por vivienda habitual, pero en Agosto de 2013 contraje matrimonio en régimen de gananciales, pasando la hipoteca a ser pagada con bienes gananciales 50%/50% con mi mujer.
Mi duda es si el máximo deducible para ambos es de 9,040×2 = 18,080 € al hacer la declaración separada o mi mujer no puede realizar la deducción al empezar a «poseer» la vivienda en 2013.
Muchas gracias!
Muy buena pregunta David!!! Aunque siento decirte que efectivamente tu mujer no puede aplicar la deducción por vivienda. Saludos
Tendríamos que haber adelantado la boda un año! jeje
Además, entiendo que para poder desgravarme yo la base máxima de 9,040 € deberíamos pagar de hipoteca 18,080 € ya que sólo se me atribuirán a mi el 50% de lo pagado en gananciales… Tendré que ver si merece la pena presentar la conjunta….
Gracias!
Hola tengo la siguiente duda:
Contraje matrimonio en junio del 2012. Antes se podia interrumpir el año fiscal de tal forma que se realizaban declaraciones individuales hasta la fecha del matrimonio y posteriomente se efectuaba conjunta. ¿se puede hacer ahora? En caso afirmativo, es necesario aportar diferentes certificados de retribuciones percibidas por cuenta ajena?
Saludos,
Joaquin
Joaquin como bien dices eso era antes y hace años que pasó a la historia.
Saludos
Hola Pilar,
Tengo una duda que creía solventada pero leyendo tu texto ha reaparecido.
Resulta que yo firmé un contrato de compra venta de un inmueble en construcción en 2012, es decir antes de que se retirara la deducción, desde entonces estoy pagando mes a mes unas cuotas pero claro la hipoteca y me imagino que el contrato de compra final no se hará hasta 2014, este contrato de compra venta me sirve para poder deducirlo? o no puedo hacerlo?
Es un piso en construcción de un banco.
Graciassss
Verónica, al ser un inmueble en construcción se supone que el promotor es la propia entidad bancaria o una empresa participada de ella y podrás deducir los pagos de este año y los siguientes. De nada
Muchas gracias Pilar!
Nos planteamos, cambiar la caldera de calefacción y hacer algunas reformas en el circuito, la caldera es de gasoil, si empezamos ahora la abra necesaria e instalación y compra de la caldera, tendremos derecho a desgrabarnos, en la renta 2013, o después de 2012 termina ese tipo de desgravación?. Gracias Pilar
Rosario, lo siento pero la deducción por reformas se acabó el 31/12/2012 y por tanto si no has hecho las obras antes de esa fecha ya no puedes aplicarla. Saludos
Tengo una duda terrible sobre exención de lo obtenido por la venta de vivienda habitual. El uno de marzo de 2011, firmé un contrato de alquiler con opción de compra y me marché a vivir a la nueva vivienda sin vender mi vivienda habitual. He ejercitado la opción de compra en noviembre de 2012, escriturando en diciembre para acogerme al 4% de IVA. Aún no he conseguido vender mi anterior vivienda habitual. El plazo de los dos años desde que me fuí vence el 1 de marzo. Si vendo después, ¿ya no me podré acoger a la exención por reinversión en la compra de la nueva vivienda habitual. ¿Cómo se cuenta el plazo, desde que me fuí en marzo de 2011 o desde la escritura de compraventa de la nueva vivienda?. En Hacienda tienen el dato del contrato de alquiler con opción de compra puesto que se lo solicitaron a la constructora
Gracias por su ayuda
Lourdes, espero que el artículo que he escrito «las 9 claves de la exención por reinversión cuando se compra antes de haber vendido» responda a todas tus preguntas, está dedicado a ti. Un saludo.
Hola Pilar, hace tiempo que no hago ninguna consulta, pero sigo tú EXCEPCIONAL foro muy amenudo. Hoy en «Invertia» he leido
el siguiente articulo:
http://www.invertia.com/noticias/asesores-fiscales-instan-comprar-vivienda-finalizar-deduccion-2793591.htm
Me ha llamado la atención el siguiente parrafo:
«En este sentido, indican que para beneficiarse de esta desgravación la base imponible no debe superar los 71.007 euros, mientras que si supera los 53.007 la deducción se limita más»
¿Como se debe interpretar este comentario?. Creo que en tú articulo dices que «todos» (idependientemente de la renta) nos podemos desgravar el 15%. Siempre que se cumplan las condiciones.
Y para terminar, me puedes aclarar ¿si el máximo permitido como desgravación es el 15% sobre 9.040 €?. He leido en tu foro
que ademas de las cuotas de la hipoteca se pueden agregar las correspondientes seguros de las mismas, con lo cual daría un
importe mensual de unos 753,33 €, creo que es bastante bajo, hay muchas hipotecas que superan estas cantidades.
Muchas gracias por tú atención y que puedas seguir muchos años dandonos esa «luz» que no tenemos.
Hola Jose Luis, muchísimas gracias por tu comentario y por seguirme a diario. Es un placer contar con lectores tan agradecidos.
Si lees otra vez el artículo que adjuntas verás que el límite de la base imponible se refiere a la deducción por mejoras y no a la deducción por adquisición de vivienda. Verás que pone antes de ese párrafo: «También subrayan que es el último año para poder deducirse un 20 % por obras de mejora en cualquier vivienda sobre una base máximo anual de 6.750 euros y con el tope de 20.000 euros.»
Cuando se da tanta información de «un plumazo» es fácil confundir los terminos al leer. Gracias por el enlace, es un buen artículo.
Te confirmo que el límite de la deducción por adquisición de vivienda son 9.040 euros anuales por declaración y ese importe incluye todos los pagos realizados del préstamo, capital, intereses y los seguros obligatorios vinculados a la financiación. Pero ten encuenta que si la renta es de un matrimonio que hacen la declaración individual la deducción máxima son 18.080 entre los dos.
Yo también espero poder seguir unos cuantos años ayudando a escalarecer vuestras dudas fiscales y que vosotros sigáis conmigo para haceros el camino un poco más fácil.
Un cordial saludo.
Hola Pilar, muchas gracias por tú rápida y acertada respuesta, me has solucionado todas mis dudas. Un abrazo.
Pilar,
Respecto a este comentario: «cuando se vende una casa y se reinvierte en otra nueva no puedes empezar a deducir de la nueva hasta que no superes las cantidades que te habías deducido de la anterior y si además te acoges a la exención por reinversión no puedes deducir tampoco el importe de la ganancia exenta por la que no tributas»
En mi caso (venta de vivienda en 2011 y posible compra en 2012) entiendo que tengo que esperar bastante para deducir. Me pregunto si merece la pena comprar la vivienda durante este año, sobre todo por las ventajas fiscales.
Saludos, José
José, si no compras este año no tendrás derecho a deducción por vivienda cuando superes las cantidades mencionadas y además pagarás un IVA muy superior. Te aconsejo que leas el artículo «3 motivos para comprar una casa antes de fin de año» Creo que responde perfectamente a tu pregunta. Saludos
Hola Pilar, muy interesante todo lo que nos cuentas, no he dudano ni un minuto en suscribirme a tu página, creo que me puede ayudar mucho a la hora de hacer la declaración y ahora sobre todo a resolver mis innumerables dudas por la compra de una vivienda.
Te cuento, tengo una vivienda por la que estoy pagando una hipoteca de la que me queda ya muy poco unos 7000 euros, pero estoy interesada en comprar una casa para rehabilitarla. La cuestión es si podría seguir aplicandome la deducción por vivienda y si me conviene o no comprar ya o me espero … ya ves que tengo un lio.
Mi duda es que un promotor, me ha propuesto hacer una hipoteca por promotor de reforma o algo así, en este caso también se podría aplicar la deducción por vivienda si adquiero ahora antes de que acabe el año?
Y otra duda, ¿tu crees que volverán a pooner alguna medida como esta en el futoro? es decir si volveran a poner la deducción por adquisición de vivienda en el futuro y nos podríamos beneficiar los que compremos en el 2013? pues creo que no me va a dar tiempo a hacer todos los trámites y que concedan el prestamo antes de fin de año.
Un saludo y muchas grácias
Hola Inma me alegro mucho de que te guste y que te hayas suscrito. Como he comentado en el artículo podrás seguir deduciendo por la compra de tu vienda si la tenías comprada antes de fin de año o si comienzas las obras de rehabilitación siempre y cuando termines la obra antes del 2017.
NO creo que vuelvan a poner otra deducción por vivienda pues ya llevan mucho tiempo presionando desde la Comunidad Europea para que quitemos este beneficio fiscal tan popular. Saludos
Hola Pilar,
Muy instructivos tus comentarios, pero me gustaría terminar de aclararme
¿Si vendes la vivienda habitual y te compras otra este año ¿Qué te puedes seguir deduciendo, lo que te queda por pagar de la hipoteca vieja o el importe de la nueva hipoteca?, y si la compra venta se realiza en el 2013 que se elimina la desgravación fiscal, ¿sigues teniendo derecho a la deducción del importe que te quedaba por pagar de la hipoteca vieja?
Gracias de antemano
Muchas gracias Joaquín. Lo que debes saber es que cuando se vende una casa, y se reinvierte en otra nueva no puedes empezar a deducir de la nueva hasta que no superes las cantidades que te habías deducido de la anterior y si además te acoges a la exención por reinversión no puedes deducir tampoco el importe de la ganancia exenta por la que no tributas. Te aconsejos que uses las plantillas que tienes en la zona de descargas.
Si compras en el 2013 no tienes derecho a deducción por vivienda, salvo que compres una vivienda en contrucción y empieces a pagar cantidades a cuenta al promotor en el 2012, con independencia de que no las puedas deducir por aplicación del párrafo anterior.
En cuanto a la hipoteca vieja, deberías dejar de deducirla en el momento en que la vivienda deja de ser tu vivienda habitual.
Saludos
Mi duda es la siguiente: Aun no hace 3 años que me compre la vivienda y tengo que trasladarme de ciudad por trabajo, y por tanto dejo de vivir en mi vivienda antes de los tres años requeridos para no tener que devolver lo que me he deducido hasta ahora. Pero ademas necesito alquilar mi vivienda a un inquilino (para poder yo seguir pagando la hipoteca y alquilarme un piso en la nueva ciudad), con lo que a nivel de hacienda, será evidente que la he alquilado y ya no vivo yo en ella (contrato, recibos de luz y agua y domiciliacion del pago del alquiler de mi piso por parte del inquilino).
En esta situación, ¿Hay alguna forma de evitar tener que devolver las deducciones de las que me he beneficiado los ultimos años (ya no solo a partir de la conpra, si no tambien de una cuenta vivienda previa)?
Muchas gracias.
Hola Laura, te voy a dar una buena noticia: No tienes que devolver las deducciones de tu vivienda ni de la cuenta vivienda. Precisamente la ley excluye del cumplimiento del plazo de los 3 años (entre otros) a los que se cambien de domicilio por traslado laboral.
Espero haberte alegrado el día. Saludos.