Impuestos Para Andar Por Casa

Cómo declaro los rendimientos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Artículo actualizado el 07/05/2014

Desde que se descubrió que algunas entidades financieras vendieron o «colocaron» sus participaciones preferentes u obligaciones subordinadas entre algunos de sus clientes como si fueran plazos fijos, sin advertirles de que estos productos son totalmente diferentes y no están garantizados, ni se pueden recuperar tan fácilmente como esperaban, además de la baja confianza que existe hoy día en gran parte del sistema financiero, han hecho que muchas entidades ofrezcan a sus clientes amortizar dichos activos ofreciéndoles el nominal invertido a cambio de mantenerlo en plazos fijos durante un periodo determinado.

participaciones preferentes

Pero, muy pocos se han planteado como les afecta fiscalmente la cancelación o amortización de estos productos en su declaración de la Renta, la cual les puede dar algún que otro quebradero de cabeza.

El primer disgusto nos lo llevamos cuando recibimos la carta de Hacienda diciendo que NO TE HACEN EL BORRADOR POR TENER VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS, da igual el importe del rendimiento obtenido, pero de entrada ya tienes la primera complicación, pues debes acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda o hacerte la Renta con el Programa PADRE.

Por ello y por la cantidad de dudas que genera, es por lo que he decidido hacer hoy este artículo “de andar por casa” sobre la tributación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?

Lo primero de todo, una vez que ya sabemos que no son depósitos, ni plazos fijos, os aclaro que tampoco son acciones. No son activos de renta variable y por ello su venta no se considera una ganancia o pérdida patrimonial, en contra de lo que muchos se creen. Digo esto, porque es un error muy corriente (incluso entre asesores, gestores y los propios funcionarios de Hacienda que hacen las Rentas), el calificar los rendimientos de la venta de estos activos como si fueran ventas de acciones cuando no es así y su efecto fiscal es muy distinto.

Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas son emisiones de deuda emitida por las entidades financieras y, como tal, se considera renta fija. Y aunque tenga algunas características parecidas a las acciones, no hay que confundirlas con éstas dado que su fiscalidad es muy diferente. Por ello y aunque parezca pesada con esto, aprovecho para recalcar que ¡son activos de renta fija! y no renta variable.

¿Qué rendimientos se obtienen?

Tanto las participaciones preferentes, como las obligaciones subordinadas o cualquier otro activo de renta fija, pueden generar 2 tipos de rendimientos:

1.- Interés o cupón periódico

Este rendimiento es explícito y se genera por el pago de los intereses o cupones que se van pagando normalmente con una periodicidad semestral y está sujeto a una retención del 21% en la actualidad (durante el 2012, 2013 y 2014).

2.- El rendimiento por la venta

El rendimiento generado por la venta de las participaciones es un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de la venta y puede ser cero, si se vende por el mismo valor de suscripción (suele ocurrir en la mayor parte de los casos), o puede ser negativo o positivo si estos dos valores no coinciden. Este tipo de rendimiento no está sujeto a retención si estaban negociadas en un mercado secundario.

rendimientos renta fija IRPF

Nota: En la Renta del 2013 (que se presenta en el 2014) se han renumerado todas las casillas. Por tanto, en la Renta del 2013 las casillas son la nº 21 para los intereses o cupones y la 25 para los rendimientos derivados de la venta, transmisión o canje.

¿Cómo tributan los rendimientos?

Tanto, los intereses o cupones cobrados de forma periódica, como los rendimientos obtenidos por la venta, son rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro a los siguientes tipos impositivos para el año 2012 y 2013:

tipos impositivos del ahorro IRPF 2012-2013

¿Cómo se introducen los rendimientos en la declaración de la Renta?

Los intereses o cupones se declaran en la casilla 21 (antes la nº 22), junto con los intereses de las cuentas y plazos fijos. Ese importe viene ya reflejado en nuestra información fiscal y si hacemos el traspaso de los datos fiscales al programa Padre, los trasladará de forma automática junto con las retenciones practicadas.

Sin embargo, el rendimiento implícito, generado por la venta de las participaciones (diferencia entre le valor de suscripción y el de la cancelación) se introduce en la casilla 25 (antes la nº 26). El problema es que dicho importe no viene reflejado en la información fiscal de Hacienda, ya que las entidades bancarias solo le comunican el importe de la baja o venta. Por tanto, el rendimiento generado por la venta o el valor de suscripción debemos obtenerlo de la información fiscal de la entidad financiera.

¿Tienen exentos los primeros 1.500€, como las acciones?

NO. A ninguno de los dos tipos de rendimientos, es decir, ni a los cupones o intereses cobrados, ni a los rendimientos obtenidos por la venta se le puede aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. Esa exención es sólo para los dividendos de las acciones, pero no se puede aplicar a otro tipo de rendimientos derivados de otros productos financieros.

¿Cómo se compensan los beneficios y las pérdidas?

Las rentas positivas o negativas obtenidas por la venta de las participaciones preferentes se compensan con los intereses de cuentas, plazos fijos, cupones, rendimientos de Letras del Tesoro u otros activos de renta fija, dividendos de acciones, rentas procedentes de productos asegurados (rentas vitalicias, temporales, unit-linked, depósitos estructurados, etc.). Pero NO se pueden compensar con pérdidas o ganancias derivadas de ventas de acciones, fondos de inversión o inmuebles.

 rentas del ahorro compensación IRPF

¿Son deducibles las comisiones?

SÍ, todas las comisiones por la gestión de cartera de los títulos son deducibles, con independencia de que sean renta fija o variable. Además, podremos descontar las comisiones cobradas si las hubiera en la suscripción o amortización de las obligaciones o participaciones.

¿Obligan los rendimientos obtenidos a hacer la Renta o presentar el Borrador?

A pesar de que Hacienda no nos haga el Borrador de la Renta por tener ventas de activos financiero, eso no quiere decir que estemos obligados a hacer la Renta. Comprueba tus datos fiscales y dependiendo del tipo de rendimientos e importe que tengamos estaremos obligados o no a hacer la declaración de la Renta o el Borrador.

Así pues, los intereses o cupones al ser rendimientos del capital mobiliario con retención entran dentro del límite general de los 1.600 euros. Por tanto, si la suma de los intereses procedentes de las participaciones preferentes u obligaciones, más los de cuentas corrientes o de ahorro, plazos fijos así como los rendimientos de ventas de fondos de inversión u otros rendimientos de productos asegurados (rentas vitalicias, temporales, unit-linked, depósitos estructurados, etc.), todos ellos sometidos a retención, no superan los 1.600 euros anuales en su conjunto, no estaremos obligados a presentar la Renta o el Borrador, siempre y cuando no superemos tampoco el resto de límites o tengamos otro tipo de rentas que obligan a declarar.

Si tienes dudas sobre el resto de límites o cuales son las rentas que te obligan a declarar quizás te interese leer el artículo ¿Quién no está obligado a declarar?

Una de las rentas que obligan a declarar son las rentas del ahorro que no están sujetas a retención, como ocurre con los rendimientos positivos de la venta de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas u otros productos de renta fija.

Como ya he dicho anteriormente, el rendimiento generado por diferencia entre el valor de suscripción y el de la amortización o venta no está sujeto a retención. Por tanto, el rendimiento positivo por la venta de estos activos financieros te obliga a declarar en la mayoría de los casos, ya que te excluye de los límites generales de la obligación de declarar, aplicándose en su defecto la regla 2ª que obliga a declarar cuando: “el total de los rendimientos (del trabajo, de capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales) son mayores de 1.000 euros anuales o las pérdidas son mayores de 500 euros”.

Por ejemplo, si suscribes por valor de 1.000 euros unas participaciones y las vendes por 1098 euros, los 98 euros obligan a declarar si la suma de todos tus ingresos es superior a 1000€. Ver consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2248-11

tomar-notaSin embargo, el rendimiento negativo no obliga a declarar, según la consulta del INFORMA nº 127275

POR TANTO, COMPRUEBA BIEN EL RENDIMIENTO GENERADO POR LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES U OBLIGACIONES YA QUE LAS CONSECUENCIAS PUEDEN SER IMPORTANTES SEGÚN SEA EL IMPORTE NEGATIVO, POSITIVO O NULO.

rendimientos de ventas de obligaciones y participaciones preferentes en IRPF

importanteConsecuencias fiscales de la obligación de declarar:

Que tenga que pagar en Renta:

Esto ha hecho que muchos pensionistas que no hacían Renta ahora tenga que hacerla por la venta de sus participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, teniendo que pagar por su pensión, cuando de otro modo no hubieran estado obligadas a ello.

Pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente/descendiente:

Además, si las obligaciones o participaciones estaba a nombre de un ascendiente o descendiente que daba derecho a deducción, es posible que pierda ese beneficio fiscal. Ya que si el ascendiente/descendiente presenta Renta con rendimientos superiores a 8.000€ anuales ya no da derecho a la aplicación del minimo familiar.

Hay muchas páginas que explican detalladamente las características financieras de estos productos en las que yo no he entrado y por eso os dejo unos cuantos enlaces de otras páginas por si son de vuestro interés y queréis profundizar más en el tema.  Mi objetivo, que espero haber conseguido, era dejaros clara la fiscalidad y las consecuencias que tendrá en vuestras Rentas y Borradores las amortizaciones o cancelaciones de estos productos que están ofreciendo la gran mayoría de entidades financieras, que por otro lado es una buena alternativa para recuperar vuestro dinero y hacerlo más líquido en el corto plazo dada la situación económica actual.

Si quieres saber más sobre las características financieras de las participaciones preferentes:

http://www.rankia.com/blog/fernan2/364373-participaciones-preferentes-explicadas-cero

http://www.helpmycash.com/invertir/participaciones-preferentes/

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/01/economia/1328114469.html

Noticias relacionadas de interés:

http://www.abc.es/20120720/economia/abci-hago-preferentes-201207201033.html

http://www.finanzas.com/noticias/mercados/20120708/participaciones-preferentes-todo-esta-1448339.html

http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/inversion/que-son-participaciones-preferentes-20120601

Los titulares del 99,59 % de las preferentes de BMN las canjean por depósitos

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