Impuestos Para Andar Por Casa

El banco se ha quedado mi casa y Hacienda dice que tengo que hacer la Renta

Por muy duro que parezca, cuando el banco se queda la vivienda o un inmueble por impago, hay que declarar la transmisión realizada, aunque fuera la vivienda habitual, ya que en estos casos no hay reinversión. Sólo se salvan de la obligación de declarar los mayores de 65 años, si la vivienda embargada o entregada al banco era su vivienda habitual, ya que son los únicos que están exentos de declarar este tipo de transmisiones.

dación en pago

Sí, habéis entendido bien, cuando se entrega el inmueble para cancelar una deuda, ya sea como dación en pago, embargo, o cualquier otra fórmula, se produce una alteración patrimonial que puede originar una ganancia o una pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de la deuda que cancelamos y lo que nos costó el inmueble al comprarlo con sus correspondientes gastos.

Para entendernos mejor, a efectos fiscales es como si la hubiéramos vendido, solo que en vez de recibir dinero nos liberan de la deuda que teníamos. Por tanto, dependiendo de si la deuda era mayor o menor de lo que nos costó la casa tendremos una ganancia o una pérdida patrimonial.

Lo normal es pensar que no has ganado nada, sino todo lo contrario, ya que te has quedado sin nada, pero te puedes sorprender al hacer los cálculos, ya que en muchos casos las entidades financieras han dado más financiación de lo que costaba la vivienda porque el valor de tasación lo permitía y era superior. En otros casos se hipotecaban otros bienes (fincas o terrenos) que se compraron hace años a valores irrisorios cuyo valor de tasación en el momento de hacer la hipoteca podía ser el doble. En esos casos, son los que claramente han obtenido una ganancia patrimonial, salvo que ya hubieran amortizado gran parte de la deuda y la deuda pendiente fuera inferior al coste de adquisición del inmueble, en cuyo caso hay una pérdida patrimonial.

tomar-notaAdemás, debes tener en cuenta que:

Este tipo de ganancias y pérdidas patrimoniales te obligan a declarar y por tanto, tendrás que presentar la declaración dela Renta, si la ganancia obtenida es mayor de 1.000 euros o la pérdida es superior a 500 euros.

Para indignados:

  • He visto casos en los que se han perdido ayudas o subsidios por este motivo, ya que a todos los efectos en los ficheros de Hacienda consta una venta de un inmueble. Es así de fuerte!
  • Se habla de que les van a conceder beneficios fiscales a las entidades financieras para facilitar la dación en pago, pero yo no he oído nada de beneficios fiscales para el prestatario que se queda sin su casa, ¿porque no dejan exenta la ganancia por las daciones en pago de la vivienda habitual? Se supone que cuando una persona llega a esta situación precaria de impago es porque no tiene ni para pipas y está endeudado hasta las cejas.

Si has sido uno de los que se han quedado sin casa en el 2012 y quieres calcular tu ganancia o pérdida patrimonial, puedes utilizar mi plantilla para calcular la ganancia o pérdida por la venta de la vivienda.

Si la transmisión de la vivienda se ha producido en el 2011, utiliza la plantilla para el cálculo de la ganancia patrimonial del 2011, ya que el simulador de la Rentade Hacienda no calcula la ganancia o pérdida obtenida o espérate un par de meses y enseguida tendrás el Programa Padre de Hacienda del 2011 para hacer la declaración.

Y en el caso de que haya sido en el 2010 y no la declaraste, todavía puedes hacerlo antes de que Hacienda te sancione por ello, descargando el Programa Padre de la pagina de la Agencia Tributaria.

 Ojalá que no seas uno de los afectados por esta situación, pero si por desgracias no es así,  espero que esta información te haya ayudado y que tu estado económico mejore  pronto. Mucho ánimo!

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