Impuestos Para Andar Por Casa

LA INDEMNIZACIÓN COBRADA POR UN ERE ES GANANCIAL

Un conocido, de tantos que han sido objeto de un expediente de regulación de empleo, como buen ahorrador, iba a depositar el dinero de su indemnización en un plazo fijo y me preguntó si en la cuenta tenía que estar él sólo de titular o debía poner también a la mujer, por las implicaciones fiscales que ello conlleva y esto ha dado lugar al artículo de hoy.

ERE

Si te has casado en régimen de gananciales, debes saber que, las rentas del trabajo se consideran, según el código civil, renta ganancial. Por tanto, la mitad de tu indemnización le corresponde a tu cónyuge, aunque no te parezca justo (como me decía él).

Pero una cosa es el derecho civil y otra la normativa tributaria que viene a complicarlo todo. Porque, según el impuesto, una misma renta tributa de diferente manera y eso es lo que voy a aclarar a continuación.

¿Cómo se declara en la Renta la indemnización cobrada por el ERE?

La indemnización cobrada está exenta (no se declara) por el importe correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. El exceso cobrado tributará como renta del trabajo con una reducción del 40%, si has trabajado en la empresa más de 2 años.

¿Quién declara la indemnización?

Dependiendo del impuesto y del tipo de renta los rendimientos se imputan de una manera u otra. De esta forma tenemos lo siguiente:

1. El cobro de la indemnización:

La parte no exenta de la indemnización se declara como renta del trabajo para el perceptor (trabajador) con independencia del régimen matrimonial.

2. Rendimiento del ahorro generado

Sin embargo, los rendimientos generados por depositar el importe cobrado de la indemnización en una entidad financiera se deben declarar al 50% si estás casado en régimen de gananciales, según el código civil.

3. El saldo invertido en depósitos bancarios u otros productos

Y además, en el caso de tener obligación de declarar en el Impuesto del Patrimonio (año 2011 y 2012), por tener más de 700.000€ en bienes cada uno, el saldo de la cuenta o plazo fijo donde se haya ingresado la indemnización se reparte al 50% para cada uno, salvo que tengan separación de bienes, en cuyo caso será una renta privativa del trabajador y lo declarará sólo él.

tomar-notaComo veis los rendimientos del trabajo y del ahorro no siguen el mismo régimen de individualización en Renta. Las rentas del trabajo las declara el perceptor y las del ahorro y ganancias de patrimonio por ventas de activos (acciones, fondos de inversión, inmuebles) se imputan según la titularidad y normativa del código civil.

Para mayor claridad a continuación os dejo un cuadro resumen de como se deben inmputar los rendimientos según su origen en la declación de la Renta.

individualizacion-rentas

Espero que este artículo haya servido de utilidad para aclarar algunas de las dudas que se están planteando últimamente muchos trabajadores afectados por ERES o prejubilaciones, tanto del sector bancario como de otros sectores.

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