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RECARGO POR PAGAR CON RETRASO

Los olvidos y errores cometidos la mayor parte de la veces nos salen más caros de lo que nos imaginamos o esperamos.

olvido-retrasado

Las declaraciones presentadas fuera de plazo (extemporáneas) con resultado a ingresar tienen un recargo sobre la cantidad pagada con retraso, que depende del tiempo que haya trascurrido, desde que finalizó el periodo voluntario de presentación hasta que se efectúa.

El recargo aplicable es:

  • El 5% si no han pasado más de 3 meses.
  • El 10% si ha pasado más de 3 meses pero menos de 6.
  • El 15% de la cantidad ingresada si el ingreso se efectúa antes de que trascurran doce meses.
  • Y a partir del año, el recargo pasa a ser del 20 por 100 y se añaden los intereses de demora correspondientes, por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

Debes saber que:

Las complementarias por atrasos no tienen recargos, intereses ni sanciones.

Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera por ello te ahorras la sanción. Así que, piensa si te vale la pena …. pues a veces un error te puede llevar a ingresar casi el doble de lo que no pagaste en su día, entre recargos, intereses y sanciones, dependiendo del tiempo trascurrido y de la gravedad del error cometido.

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