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LOS 3 PASOS A SEGUIR CON EL BORRADOR

Sea del tipo que sea el borrador que hemos recibido, estos son los pasos a seguir:

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 1.- Revisar el borrador.

Siempre debemos revisar el borrador ya que, como Hacienda indica en la carta que acompaña, dicho documento no es más que una ayuda para realizar la Declaración de la Renta. Cualquier error que contenga el borrador, cuando lo confirmamos, lo hacemos nuestro, y nos acarreará las mismas consecuencias que una Declaración de Renta errónea y no nos exime de responsabilidad. Por ejemplo, si te han incluido un préstamo que no es de tu vivienda habitual o el préstamo no es deducible al 100% y Hacienda lo comprueba no te servirá de nada decir que no lo sabías o que Hacienda te lo ha puesto. Tu obligación es revisar la declaración.

2.- Modificarlo (si procede).

Aunque en el borrador ponga “pendiente de confirmar” debes revisarlo y modificarlo si es necesario, incorporando los datos económicos o personales que falten, o modificando los datos erróneos o inexactos.

Si no sabes o no estás seguro de que es lo que tienes que revisar, te aconsejo que leas mi artículo “Los 20 errores más corrientes de los borradores

Una vez modificado obtendremos un nuevo borrador con un nuevo PDF que debemos imprimir ya que éste será nuestra declaración.

3.- Confirmarlo.

Una vez comprobado que los datos son correctos debemos confirmarlo e imprimir el justificante de la presentación. Cuando lo confirmamos estamos presentando la declaración.

Este año, como novedad, la presentación genera un documento PDF que debemos grabar y guardar.

 Además de los borradores “pendientes de confirmar”, existen otros dos tipos de borradores:

BORRADOR NO CONFIRMABLE

Este tipo de borrador no lleva carta de pago y normalmente es de una persona que no está obligada a declarar siendo el resultado a ingresar. Pero aún así, se puede modificar, y añadir la deducción por vivienda (por ejemplo) o cualquier otro dato que origine un resultado negativo a devolver, en cuyo caso nos genera un nuevo borrador pendiente de confirmar.

BORRADOR PENDIENTE DE MODIFICACIÓN

Estos borradores tampoco llevan carta de pago y normalmente se deben a que faltan datos obligatorios que debemos rellenar. Una vez modificado o añadido el dato que falta, nos generará un nuevo borrador en PDF que debemos imprimir y confirmar.

Las principales causas que originan un borrador de este tipo son:

  1. Imputación de varios préstamos hipotecarios. Cuando tenemos más de un préstamo o lo hemos cambiado de entidad en el ejercicio.
  2. Falta la referencia catastral de la vivienda habitual. Recuerda que, aunque la casa donde vivas no sea tuya, debes identificarla y poner si es arrendada u “otras situaciones” si es de la persona con la que convives. Por ejemplo un hijo que vive en la casa de los padres debe identificar la referencia catastral de la vivienda de los padres y poner en la titularidad “otras situaciones”.
  3. Haber declarado en años anteriores rentas del trabajo sin retención. Ej. Empleadas de hogar, pensiones que se reciben del extranjero, pensión compensatoria del cónyuge, etc.
  4. Haber recibido subvenciones. Hacienda desconoce el destino.
  5. Cambio de la situación personal. Ej. Si nos hemos separado, hay que poner la vinculación de los hijos, si hemos tenido un hijo hay que identificarlo, etc.
  6. Datos identificativos incompletos de algún miembro de la unidad familiar. Por ejemplo: un hijo que haya cumplido los 14 años, hay que añadir su DNI.
  7. Cuando se perciben rentas de trabajo y del INEM que no permiten calcular la deducción por maternidad, debemos marcar los meses que hemos trabajado para que impute correctamente la deducción.
  8. Haber mostrado desacuerdo en años anteriores con imputaciones de inmuebles.
  9. Faltan datos para el calculo de la compensación fiscal de la vivienda o de seguros (casilla 738 y 739)
  10. Haber percibido rentas de actividades profesionales de escasa cuantía sin alta en autónomos. Si son de cursos y conferencias podemos introducirlos en las rentas del trabajo y modificar el borrador. En caso contrario, si son comisiones recibidas (Ej. Agentes de seguros) u otros ingresos de colaboraciones hay que traspasar los datos al programa PADRE e introducirlos en los ingresos de actividades económicas.

¿Has revisado bien tu borrador? ¿Lo has presentado ya? ¿Lo has tenido que modificar?

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