
Cuando llega la campaña de Renta nos encontramos con la siguiente contradicción: Rentas declaradas por la empresa como “atrasos”, que no lo son y que deberían declararse junto con la renta del año. Rentas no cobradas por el trabajador que la empresa ha declarado como abonadas y que deberían declararse como atrasos cuando se perciban, estando algunas incluso pendientes de reclamación por estar la empresa en suspensión de pagos.