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8 CONSEJOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES

Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorros

Artículo revisado y actualizado el 23/03/2022

¿Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones? ¿Es mejor rescatarlo poco a poco, en forma de renta, o de capital, haciendo un rescate total de todos los derechos consolidados? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se plantea una persona cuando llega a la edad de la jubilación y quiere rescatar su plan de pensiones y comenzar a disponer de las aportaciones que ha ido realizando a lo largo del tiempo.

 plan de pensiones

A simple vista es imposible saber qué es mejor fiscalmente, pues depende de:

  • los derechos consolidados,
  • la antigüedad de las prestaciones,
  • el tiempo que quiera alargar el rescate,
  • su base imponible de la Renta
  • de la rentabilidad del plan.

Para que vosotros mismos podáis hacer vuestros cálculos y ver que os interesa más, vamos a ir viendo por partes como influyen todos estos aspectos en la decisión que vamos a tomar.

 

Tributación del rescate del plan de pensiones

Para poder tomar una decisión, lo primero que debemos conocer es su tributación. Por tanto, es importante que sepáis que las cantidades que percibáis del plan de pensiones van a tributar como renta del trabajo en la base general.

Esto es así por dos motivos: El primero es porque se trata de un complemento de la pensión y, por tanto, hay que sumarlo al mismo capítulo. Y el segundo motivo es que, al igual que cuando hicimos las aportaciones nos las descontamos en la Renta de la Base General, al rescatarlas incrementarán también la base general.

Auque dicho así parece “pan para hoy y hambre para mañana”, tiene cierto atractivo fiscal si pensamos que nuestros tipos impositivos no son los mismos cuando hicimos las aportaciones que cuando lo rescatamos, ya que nuestro nivel de renta al jubilarnos (por desgracia) se ve considerablemente disminuido.

De hecho, ese es el objetivo de los planes de pensiones: cubrir esa diferencia en nuestras rentas durante los años de la jubilación. Y ese fue el motivo por el cual el Gobierno eliminó el incentivo que tenían los planes de pensiones por rescatarlos en forma de capital, que consistía en una reducción del 40%.

 Régimen Transitorio

La eliminación de la reducción del 40% para los rescates en forma de capital entró en vigor el 01/01/2007, pero se ha mantenido dicho régimen para las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta el 31/12/2006.

Por tanto, las aportaciones realizadas a partir de esa fecha van a tributar de igual manera con independencia de como las rescatemos, pues no van a tener ningún incentivo fiscal al rescate.

Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones

Contestando a la pregunta que nos planteábamos al principio del artículo, dependiendo de la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y la cuantía, nos puede interesar  rescatar parte en forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del 40%), y el resto en forma de renta, poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado la renta cada año. Esto es lo que se llama un rescate mixto y a veces es lo más aconsejable.

 ¿Cuanto tendré que pagar en la Renta?

Dependiendo de la base imponible que tengas puedes llegar a tributar hasta un 45% o con los nuevos tipos impositivos al 56% en algunas comunidades autónomas como Cataluña.

Eso no quiere decir que todo lo que rescato vaya a ese tipo, pues la cuota general de la renta se calcula por tramos y cuando hablamos de un % nos referimos al marginal más alto, pero no al tipo medio efectivo.

Para saber cuanto te supone cada euro más que ganas debes mirar en que tramo de la tarifa general te encuentras mirando en las tablas. Ver las tarifas generales de la Renta aquí.

8 Consejos de “andar por casa”

Aquí os dejo unos consejos que debéis tener en cuenta a la hora de rescatar un plan de pensiones:

1.- No rescatar en el año de la jubilación,

consejoEs conveniente esperar al año siguiente o cuando más te interese económicamente, pues nuestra base general será menor y el tipo marginal también, minorando así la tributación final.

Además, si lo cobras el año de la jubilación y estabas trabajando ese mismo año, tendrás tres pagadores, en lugar de dos y ya sabes lo que pasa cuando tienes más de un pagador ….

2.- No tengas prisa

Ten en cuenta que no hay límite de plazo para rescatar el plan y la antigüedad no se pierde.

3.- La reducción del 40% sólo se aplica un año.

Por tanto, si tienes más de un plan de pensiones, deberías ver si los 2 tienen derecho a la reducción, con el fin de que no pierdas beneficios fiscales. Así pues, cuando decidas rescatar la parte de las aportaciones realizadas antes del 31/12/06 en forma de capital, debes hacerlo de los 2 planes o los que tengas (puedes tener en varias entidades) dentro del mismo ejercicio.

4.- Agrupa los planes, traspásalos a una sola entidad financiera

Te será más cómodo. No pierdes antigüedad por ello. Y cuando hagas los rescates aprovecharás el máximo de desgravación de todos ellos.

5.- Fíjate en la rentabilidad del plan

Al rescatar el plan de pensiones no mires sólo la tributación, sino también la rentabilidad que te está dando el plan en comparación con el producto donde lo vayas a invertir, así como la tributación del nuevo producto.

Ten en cuenta que los rendimientos del plan se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que en un plazo fijo estarás tributando por cada liquidación de intereses al 21% y en una renta vitalicia, sin embargo, puedes tener una tributación mínima de entre un 8,40% y un 1,68%, una vez aplicados los porcentajes de reducción según la edad del contratista. Por tanto, este último producto puede ser muy interesante a partir de la jubilación.

6.- Mira si estás obligado a declarar

Si tienes una renta baja, mira el total de ingresos que percibes de la pensión, ya que al cobrar el plan de pensiones pasarás a tener 2 pagadores y, por tanto, si el segundo pagador (el plan) es más de 1.500€ anuales estarás obligado a presentar la renta, si tus rendimientos de trabajo (pensión + plan pensiones) son superiores a 14.000€ anuales.

importanteSi la prestación del plan no supera los 1.500€ al año y tu pensión no supera los 22.000€ anuales, no estarás obligado a declarar, sino tienes alquileres, ni otro tipo de ingresos que te obliguen a ello. Por tanto, en pensiones bajas el rescate del plan puede quedar totalmente exento de tributación.

Quizás te interese leer el artículo «¿Quién no está obligado a declarar

7.- Haz varias simulaciones de renta.

Calcula con el el simulador de RentaWeb de Hacienda cuanto tendrás que pagar en la Renta según el importe que rescates, pero no olvides que te descontarán la retención al cobrar el plan y por tanto el líquido que te abonarán será menor al rescate solicitado.

Si quieres saber cuanto te descontarán accede a la página de Hacienda para calcular la retención que te corresponde según tu situación personal e introdúcela en el programa Padre o el simulador. Al final el coste fiscal del rescate es igual a la cuota del IRPF más la retención aplicada.

Coste fiscal del rescate = Cuota IRPF + Retención aplicada

8.- Puedes seguir haciendo aportaciones

Sí, se puede seguir aportando y desgravando por todas las aportaciones que vayas realizando cada año. Pero ¡CUIDADO! debes saber que las aportaciones que realices una vez que has empezado a disponer para la contingencia de jubilación, irán a cubrir contingencias futuras (dependencia o fallecimiento), aunque las podrás desgravar igualmente.

Y no olvides que también puedes aportar al plan del cónyuge, si éste no tiene ingresos superiores a 8.000 euros, o al plan de un familiar minusválido, beneficiándote como aportante en tu declaración de Renta.

¿Se te ocurre algún consejo más? ¿Te queda poco para la jubilación? ¿Has rescatado ya  tu plan de pensiones? ¿Lo has reinvertido en algún otro producto financiero? 

Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender.

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