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NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Artículo revisado el 14/12/2015

Esta entrada es una continuación de mi artículo “Tributación de no residentes”, en el que os prometí que os comentaría las novedades de las declaraciones a partir del 1 de enero de 2011.

extranjeros

Así pues, hoy entra en vigor la Orden EHA/3316/2010 que aprueba el NUEVO MODELO 210, en el que se declararán, TODAS las rentas devengadas por los no residentes desde el 1 de enero de este año, incluidas las ganancias o pérdidas generadas por las ventas de inmuebles que se declaraban en el modelo 212 y que ha quedado derogado.

A continuación os resumo las principales novedades del modelo:

Simplificación

El modelo 210 queda como ÚNICO modelo de declaración para TODAS las rentas obtenidas en España por no residentes.

De esta forma, se crea un apartado específico para declara las “Rentas imputadas de de inmuebles urbanos (código tipo renta 02, según instrucciones del modelo) y otro para las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles (código tipo renta 28).

Se podrán declarar de forma agrupada varias rentas de un mismo periodo siempre que:

  • Correspondan al mismo tipo de renta.
  • Procedan del mismo pagador.
  • Le corresponda el mismo tipo de gravamen.
  • No se pueden agrupar las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, éstas deben declararse de forma separada.
  • No se pueden compensar entre sí las rentas agrupadas positivas y negativas.
  • El periodo de agrupación es trimestral si el resultado de la declaración es a ingresar o anual si el resultado es a devolver o cero.

Desaparece el papel del impreso.

De modo que, desde ahora, sólo se puede presentar la declaración cumplimentando el impreso desde la página de Hacienda o telemáticamente por Internet. Descarga desde aquí el nuevo modelo 210.

modelo 210

No necesita etiquetas, ya que el propio impreso genera un código de barras con la identificación del contribuyente.

No se deben hacer correcciones manuales en el impreso, ya que éstas no tienen efectos ante la Administración. Cualquier error en el impreso debe corregirse rellenando uno nuevo, si todavía no está presentado, o en caso contrario presentando una declaración complementaria o escrito, según proceda, para rectificar el error cometido.

Posibilidad de presentar las declaraciones desde el extranjero y sin firma digital

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011, se establece la posibilidad de presentar las declaraciones desde el extranjero y sin firma digital, realizando una transferencia bancaria desde el extranjero a una cuenta del Banco de España que se indicará en la página de la Agencia Tributaria. A la fecha de la última actualización de este artículo todavía no está informada.

nuevo

En la transferencia es IMPRESCINDIBLE indicar:

En el “beneficiario”, el número de justificante (empieza por 250 y son 13 dígitos en total) que se obtienen del documento de ingreso, cuando imprimimos la declaración, seguido de la expresión “-AEAT”. Ejemplo: 2506611187459-AEAT.

En el campo “concepto” se deben incluir los siguientes datos, sin espacios y por el siguiente orden: NIF asignado en España (9 dígitos), si no dispone de un NIF la Agencia Tributaria le facilitará uno en el momento de generar la declaración y podrá usarlo para las siguientes declaraciones; Modelo (210); Ejercicio (2 dígitos), las dos ultimas cifras del ejercicio fiscal al que se refiere la declaración; Anagrama (4 dígitos), se obtienen del código de identificación al imprimir la declaración y suele coincidir con las primeras letras del primer apellido; Periodo (2 dígitos), ejemplo: si es una declaración anual 0A, si es trimestral 1T, 2T,… según el trimestre al que corresponda). Si fuera necesario se rellenará con ceros a la izquierda para completar el campo. Ejemplo del concepto de una transferencia: X9999999Z21011MOLI0A

Una vez recibido el ingreso y los datos de la transferencia, la Agencia Tributaria la asociará con el número de justificante de la declaración presentada.

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2012 habrá posibilidad de obtener la devolución mediante transferencia bancaria a una cuenta del contribuyente en una entidad financiera abierta en el extranjero. Sus motivos tendrán para demorar esta medida un año más, pero no podemos evitar pensar mal. Pues Hacienda siempre tiene prisa en cobrar pero no en devolver y más como está la situación actual.

Domiciliación del pago y nuevos plazos

calendario dia 151

Al igual que para otros modelos, se establece la posibilidad de domiciliar el pago cuando la declaración se presente de forma telemática. El plazo para domiciliar el pago es del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Y para las declaraciones con rentas imputadas de inmuebles el plazo para domiciliar el pago es del 1 de enero al 23 de diciembre.

Se establecen distintos plazos para presentar la declaración según el tipo de renta y el resultado de la declaración.

De esta forma, las declaraciones de ventas de inmuebles se deben presentar durante el plazo de los 4 meses desde la transmisión y las declaraciones con rentas inmobiliarias imputadas durante todo el año siguiente al devengo. Estos dos tipos de rentas no han cambiado el plazo de declaración.

Sin embargo, para el resto de las declaraciones si el resultado es a ingresar (por ejemplo por alquileres) se presentarán entre los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre anterior. Las declaraciones con resultado cero, se presentarán entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Y las declaraciones con solicitud de devolución, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente, teniendo 4 años para presentarlas desde la fecha de fin de plazo de ingreso de la retención practicada.

Mayor control.

Se han incorporado más casillas para mejorar la identificación de los no residentes, para favorecer el intercambio de información con los otros países y el control recíproco de estos contribuyentes.

Si te interesa puedes ver más información sobre la tributación de no residentes en el portal de la Agencia Tributaria.

No olvides dejarnos tus comentarios, dudas o sugerencias y si te ha gustado el artículo compártelo. Un saludo.

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