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¿ES NECESARIO ESCRITURAR ANTES DE FIN DE AÑO?

Es increíble como la gente se espera al último día para una decisión tan importante. No os podéis hacer una idea de la cantidad de personas que hoy me ha preguntado ¿es necesario escriturar antes de fin de año? ¿Vale con tener un contrato privado? ¿Puedo deducir por la cuenta vivienda este año? y un sin fin de preguntas más, todas ellas como podéis imaginar para poder aplicar la deducción por vivienda y no perderla para los años siguientes.

firma contrato

 Por tanto, voy a recordar brevemente cuales son los requisitos para poder aplicar la deducción por vivienda con el régimen actual y poder seguir aplicándola en los años siguientes con independencia de nuestro nivel de ingresos.

SÍ podrán aplicar la deducción por vivienda en 2010 y en los años siguientes:

  1.  Los que ya tienen comprada mediante escritura pública su vivienda antes de fin de año.
  2. Los que hayan empezado a pagar cantidades por la vivienda en construcción, bien por construcción directa (auto promotores) o bien por estar realizando pagos a una promotora. A estos efectos, con la compra del terreno para la construcción se inicia el derecho a la deducción, manteniéndola para los años siguientes.

Los que no estén en ninguno de los puntos anteriores y quieran comprar una vivienda, a la fecha que estamos es casi imposible que ya puedan llegar a tiempo. Pues, aunque la compra se puede hacer por contrato privado, éste por sí solo no es suficiente. Cuando no hay escritura,  es entregallaves1necesario acreditar la entrega del inmueble (entrega de llaves). Dicha entrega se acreditará mediante la propia manifestación en el contrato, de entrega de llaves a la firma del contrato y pago del precio o parte del mismo, si se pacta un pago aplazado. Además, debemos liquidar el contrato y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma antes del 31 de diciembre, pues creo que ese día no se admiten pagos de impuestos o por lo menos en algunas comunidades.

 Como último recurso, si ya tenéis vista alguna vivienda en construcción, adelantar algún pago al promotor (por su puesto justificado con factura), de esta manera ya podréis desgravar por vivienda en construcción. Si no os fiáis mucho de la promotora, dada la situación actual, pedirle un aval por la cantidad entregada, por si no termina la obra y os deja «tirados».

importante15No vale que en el contrato pongamos cláusulas con condiciones suspensivas, ya que entonces la transmisión no se considera realizada mientras no se cumple la condición.

Tenéis todas estas respuestas y muchas más en las entradas realizadas  con la categoría de Deducción por vivienda, por lo que os recomiendo que le echéis un vistazo.

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