Desde que se descubrió que algunas entidades financieras vendieron o “colocaron” sus participaciones preferentes u obligaciones subordinadas entre algunos de sus clientes como si fueran plazos fijos, sin advertirles de que estos productos son totalmente diferentes y no están garantizados, ni se pueden recuperar tan fácilmente como esperaban, además de la baja confianza que existe hoy día en gran parte del sistema financiero, han hecho que muchas entidades ofrezcan a sus clientes amortizar dichos activos ofreciéndoles el nominal invertido a cambio de mantenerlo en plazos fijos durante un periodo determinado.
Pero, muy pocos se han planteado como les afecta fiscalmente la cancelación o amortización de estos productos en su declaración de la Renta, la cual les puede dar algún que otro quebradero de cabeza.
El primer disgusto nos lo llevamos cuando recibimos la carta de Hacienda diciendo que NO TE HACEN EL BORRADOR POR TENER VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS, da igual el importe del rendimiento obtenido, pero de entrada ya tienes la primera complicación, pues debes acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda o hacerte la Renta con el Programa PADRE.
Por ello y por la cantidad de dudas que genera, es por lo que he decidido hacer hoy este artículo “de andar por casa” sobre la tributación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.









