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Hacienda mantiene las retenciones de personas físicas y se olvida de las sociedades

noticiaEmpezamos el año y, como ya sabéis, la Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Así mismo, para ser coherentes han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, entre el maremágnum de normas que han sacado ¡se han olvidado de las sociedades! y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas ¡Gran error que va a provocar muchos quebraderos de cabeza!

Tipos de retención que se mantienen en el IRPF para el 2014:

A continuación os dejo la tabla de los tipos de retención vigentes para este año en el IRPF para los distintos tipos de rentas:

Tipos de retención IRPF 2014

Para el cálculo de las retenciones del trabajo te aconsejo que esperes a que Hacienda ponga dentro de unos días el enlace donde puedes calcular las retenciones online sin necesidad de descargar ningún programa.

consejoY te recuerdo que si eres de los afortunados que puedes aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda y ganas menos de 33.007,20€ puedes solicitar ya a tu empresa (si no lo has hecho ya) que te retenga 2 puntos menos en la nómina marcando en el modelo 145 la casilla del apartado 5, de esta forma tendrás un pequeño aumento del salario líquido 🙂 Pero, no te engañes, al tener menos retenciones luego te devolverán menos en la Renta o es posible que tengas que pagar algo. Es decir, estas cobrando por adelantado parte de tu devolución de la Renta.

¿Qué pasa con las retenciones de las empresas a partir del 01/01/2014?

Volviendo al comentario del principio, dado que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª reguló un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposición, en teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.

Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera como agua de mayo por parte de las entidades financieras.

¿Qué retención aplico en la factura del alquiler de enero del 2014?

Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no saquen la modificación que se espera, si el arrendador es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%. Sin embargo, si el local es de una sociedad el inquilino tiene que retener el 19%, mientras no se cambie.

 importanteEl devengo de la retención para las sociedades se produce cuando la renta es exigible, aunque se descuente en el pago en un momento posterior.

Así lo establece el artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta:

Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

Y para aquellos que queráis documentaros más os dejo el enlace a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2143-08 del 14/11/2008.

Por tanto, aunque en el momento de pagar se hubiera publicado la prorroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014 para las sociedades (como se pretende),  se debería retener el 19% del alquiler, salvo que la norma modifique la normativa mencionada.

Vamos que lo han liado bien y el arreglo con efectos retroactivos va a ser complicado para los pagos realizados a principio de año.

Desde hace tiempo tengo la impresión de que Hacienda juega con nosotros (los contribuyentes) al famoso juego de la oca “de chapuza en chapuza y tiro porque me toca” ¿no tienes la misma impresión? Comparte tu opinión y deja tu comentario.

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Artículo relacionado: Solicita a tu empresa que te retenga 2 puntos menos en la nómina.

Enlaces de la AEAT: ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta en IRPF? , Retención Sociedades

Artículo actualizado y modificado el 9/01/2014 gracias a los comentarios de Enrique y José Ramón.

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