Impuestos Para Andar Por Casa

Cómo tributa el importe cobrado del seguro del préstamo

Cuando vamos a comprar una vivienda con financiación el banco “nos exige” contratar determinados seguros. Se ha convertido en una práctica habitual condicionar la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de vida para amortización del préstamo y últimamente también un seguro de desempleo e incapacidad temporal (I.T.).

seguro préstamos hipotecarios

Pero ¿Cómo tributan estos seguros cuando se cobran? Hoy voy a tratar de explicaros que impuestos tenéis que pagar cuando se produce alguna de las contingencias cubiertas por estos seguros y espero aclararos algunas de vuestras dudas. Para ello vamos a distinguir por cada tipo de seguro:

Seguro de hogar o seguro de incendio

Este seguro es obligatorio por la ley hipotecaria, ya que garantiza el valor del inmueble en caso de siniestro. Sin embargo en estos casos, cuando se cobra la indemnización del seguro, lo normal es que no tengas ninguna ganancia que declarar, pues el pago recibido suele compensar el importe de pérdida o el gasto ocasionado. Por tanto, sólo habrá una ganancia en el caso de que la indemnización sea mayor que el coste de la reparación o que te quedes con el importe cobrado y no lo destines a su finalidad. O puedes tener una pérdida si el seguro no cubriera el valor total del daño ocasionado. En estos casos, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial se declaran en la base general de la Declaración de la Renta.

Seguro de vida, incapacidad temporal o permanente y seguro de desempleo

Este tipo de seguros se hacen por las entidades financieras para cubrir el importe del préstamo y el beneficiario que suelen pone en la póliza es la propia entidad bancaria. Sin embargo, dependiendo de cual sea la causa del siniestro tributará: en el IRPF, si el cobro es por incapacidad o desempleo; o en el Impuesto de Sucesiones, si es por fallecimiento del titular.

¿Por qué tributa y cómo se calcula el impuesto?

Muy pocos llegan a entender el motivo de la tributación, el cual no es otro que la liberación del pago de la deuda. Es decir, al cancelar el préstamo con la indemnización recibida del seguro quedas liberado del pago de la deuda y por tanto tienes una ganancia de patrimonio por la que debes tributar en el IRPF.

Sin embargo, esa ganancia de patrimonio tiene distinto tratamiento dependiendo de cual sea el motivo que ha dado lugar al cobro del seguro y que os detallo a continuación brevemente:

Seguro de invalidez:

El importe cancelado del préstamo con motivo de una invalidez permanente o absoluta se considera ganancia patrimonial y la diferencia, si la hubiera, en el caso de haber cobrado un importe mayor del capital pendiente, se califica renta del capital mobiliario derivada de contratos de seguros de vida o invalidez del que podemos deducir la prima anual pagada. Pero no podremos aplicar el régimen de compensación para seguros contratados antes del 20/01/2006, ya que al ser seguros anuales renovables Hacienda interpreta que no tiene derecho a ello.

Ambos rendimientos debe integrarse en la base del ahorro en la declaración del la Renta, aplicándose los siguientes tipos impositivos:

tipos impositivos del ahorro IRPF 2012-2013
Tipos IRPF 2012, 2013 y 2014 de la Base del Ahorro

importantePor tanto, aunque la indemnización del seguro sea consecuencia de una invalidez permanente o absoluta no pienses que está exenta, ya que sólo está exenta la prestación que paga la Seguridad Social por la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pero no el importe cobrado del seguro por ese mismo concepto.

Para mayor información puedes ver la consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0168-12 y V0292-12.

Seguro de desempleo o incapacidad temporal:

En estos casos la entidad aseguradora suele abonarte directamente una prestación equivalente a la cuota del préstamo mientras estás en situación y durante un plazo máximo de un año. Sin embargo, en este caso, la ganancia patrimonial producida tributa en la base general de la Renta al mismo tipo que la prestación que por desempleo o baja de la seguridad social, siendo el tipo mínimo del 24,75%. Pero no olvides descontar del importe cobrado la prima anual pagada del seguro para disminuir la tributación.

Si quieres documentarte más puedes ver la consulta nº 131229 del INFORMA de la AEAT y las otras que en ella se menciona.

Deducción IRPF

Pero no todo son inconvenientes, ya que al destinarse las cantidades cobradas del seguro a pagar el préstamo de la vivienda, esos pagos son deducibles como inversión en vivienda habitual en su declaración del IRPF y podrá recuperar como máximo el 15% de 9.040€. Aunque siempre será mayor la tributación (mínimo 24,75%) que la deducción fiscal (15%)

Ejemplo. Compras una vivienda en enero del 2012 con un préstamo y firmas una seguro de desempleo e I.T. Suponiendo que pagas del préstamo 7.000€ al año, si te despiden en enero del 2013 y cobras el seguro durante todo el año, pagarás en Renta 682,50€ una vez descontada la deducción por el pago del préstamo de vivienda.

Tributación de Prestación percibida del seguro = 7.000 x 24,75% = 1.732,50€ (Al estar en desempleo supongo el tipo más bajo)

Deducción vivienda por las cuota pagadas del préstamo = 7.000 x 15% = 1.050 euros

Importe a pagar en IRPF = 1.732,50 – 1.050 = 682,50

tomar-notaRecuerda que la deducción por vivienda se mantiene a partir del 1/01/2013 para los que  hayan comprado la casa antes de esa fecha o hayan comenzado a pagar cantidades a cuenta para su construcción.

¿Qué ocurre si no lo declaro?

Debes tener en cuenta 2 puntos importantes:

  • Las aseguradoras comunican a Hacienda los pagos de las prestaciones de los seguros.
  • Este tipo de ganancias obligan a presentar la Declaración de la Renta cuando la suma de todos tus ingresos es superior a 1.000euros, ya que no están incluidos en los límites generales de la obligación de declarar.

Así pues, tanto si no presentas la declaración (estando obligado a presentarla) o la presentas sin incluir dicha ganancia te podrán sancionar por ello, a parte de reclamarte el pago de la cuota del IRPF que no hayas ingresado con el recargo y el interés de demora que corresponda.

Por tanto, si decides no declarar el cobro del seguro asume después las consecuencias y no digas que no estabas avisado. La ignorancia no te excluye del deber ni la obligación de tributar por poco que guste y por injusta que sea la norma.

En caso de que hayas cobrado algún seguro de este tipo y no lo hayas declarado, todavía estás a tiempo de hacerlo presentando una declaración complementaria, de esta forma te evitarás la sanción que te pueda caer si te pillan.

¿Tienes un seguro de vida o desempleo vinculado a tu préstamo? ¿Sabías que debes pagar impuestos por la indemnización percibida del seguro de tu préstamo? ¿Sabes que el cobro del seguro te puede hacer perder las ayudas o becas que tengas? ¿Has tenido algún problema por cobrar este tipo de seguros? Déjanos tus comentarios y cuéntanos tus experiencias, todos podemos aprender de ellas.

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Imagen: Finanzas para todos (www.finanzasparatodos.es)

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