Impuestos Para Andar Por Casa

HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA DE LOS FALLECIDOS

Artículo actualizado el 10/09/2015 con nuevo impreso para solicitar la devolución de los fallecidos.

Si has presentado la declaración de la Renta de un familiar fallecido y estás esperando la devolución de la Renta, te aconsejo que no esperes más. Debes saber Declaración de Renta de un fallecidoque Hacienda no devuelve las Rentas de los fallecidos si los herederos no la reclaman. Tampoco esperes que te llegue una carta como heredero para decirte que aportes la documentación necesaria. Debes tomar la iniciativa y presentarte en la Administración con un escrito reclamando la devolución de la Renta. ¿Con cuantas devoluciones se ha quedado Hacienda por dejadez u olvido de los herederos? No te conviertas en uno más. Lee este artículo, infórmate y prepárate para perder otra mañana de tu valioso tiempo para solicitar la devolución y cumplir con el papeleo requerido.

Descargar desde aquí o desde la zona de descargas:

Escrito para reclamar la devolución de la Renta de un fallecido

¿Qué documentación hay que presentar en la Agencia Tributaria?

Devoluciones inferiores a 2.000 euros:

Si el importe de la devolución es inferior a 2.000 euros, debes entregar la siguiente documentación en la Delegación de Hacienda a la que pertenecía el fallecido:

  • El escrito anterior firmado por todos los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Autorización escrita y firmada por  todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución.
  • Fotocopia del NIF de todos los herederos
  • Certificado bancario de los titulares de la cuenta en la que desea recibir la transferencia, indicando los 20 dígitos.

Devoluciones superiores a 2.000 euros

Pero si el importe de la devolución es superior a 2.000 euros debes acompañar, además de todo lo anterior, la declaración del Impuesto de Sucesiones incluyendo el importe de la devolución de la Renta.

importanteSí, por absurdo que parezca, es así. Si no incluistes el importe de la devolución de la Renta en la declaración del Impuesto de Sucesiones, como es habitual, TENDRÁS QUE HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA y presentarla en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y llevarla a la Agencia Tributaria, junto con el resto de la documentación solicitada para poder cobrar el importe reclamado.

Este requisito, con las bonificaciones del 99% en muchas comunidades autónomas y las reducciones por parentesco, se ha convertido en una escusa más de la Administración para demorar el cobro la devolución. Pues aunque le digas al funcionario que la declaración de Sucesiones no varía o el importe resultante de la complementaria es ridículo, se niegan a abonar la devolución de la Renta si no presentas la declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones.

Esto es otra muestra más de las dificultades que pone a veces la Administración al contribuyente para demorar el cobro de lo que les pertenece por derecho y en muchos casos, se salen con la suya, los herederos se olvidarán de reclamar el importe y quedará prescrito el derecho a pedir la devolución, pues no todo el mundo está pendiente de estas cosas y sobre todo cuando el importe no es muy grande.

La Agencia Tributaria debería informar en su Manual de Renta de la documentación que tienen que aportar los herederos para poder cobrar la devolución de la Renta de los fallecidos. Así podrían presentarla incluso por Internet al confirmar el borrador utilizando la misma referencia que envía Hacienda.

¿No presentaste la Renta del fallecido?

Si no presentaste la declaración de la Renta del familiar fallecido porque se te olvidó, debes saber que los límites de la obligación de declarar se aplican por igual a todos los contribuyentes (fallecidos o no), es decir, no se dividen por el número de días hasta la fecha de fallecimiento. Quizás te interese leer el artículo “Quien no está obligado a declarar

consejoSin embargo es posible que, aunque no esté obligado a presentar la Renta, te  interese presentarla, para recuperar las retenciones que le practicaron en sus rentas antes del fallecimiento, por ejemplo: de intereses de cuentas u otros productos del ahorro o rentas del trabajo. Cuando la declaración de la Renta resulta a devolver y no la presentas Hacienda se queda con la devolución. Por tanto, si la Renta es negativa preséntala, pero recuerda que el fallecido debe declarar siempre de forma individual y sus rentas no se pueden declarar junto al resto de la unidad familiar. Y no olvides reclamar la devolución trascurridos unos meses desde la presentación.

He recibido una notificación por no presentar la Renta

tomar-notaEs corriente que cuando se firma ante el notario la aceptación de la herencia se reciba una notificación por “no presentar la Renta por haber realizado transmisiones”. Si es así, comprueba la información fiscal, pues en algunos casos figuran como ventas las adjudicaciones de los inmuebles heredados. Sin embargo, esas transmisiones no tributan en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones y no obligan a hacer Renta al heredero, ni al fallecido. Por tanto, si has recibido una notificación de este tipo recúrrela por improcedente y alega que dichas transmisiones son derivadas del fallecimiento y no están sujetas al Impuesto de la Renta.

 ¿Has recibido alguna notificación de este tipo? ¿Estás esperando la devolución de la Renta de algún familiar fallecido? ¿Has tenido que reclamar la devolución? ¿Tuviste que hacer la declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones? Deja tu comentario, opinión y experiencia para que todos podamos aprender: “Compartir es vivir”. Pero si necesita asesoramiento personal mira el apartado de consultas personales. No conviertas los comentarios en un consultorio online gratuito. Gracias

Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes sociales y suscríbete de forma gratuita para recibir todos mis artículos por email. Sólo tienes que introducir tu dirección de correo electrónico en la parte superior derecha de la página y confirmar la suscripción que recibirás.

Responder a PILAR Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

12 ideas sobre “HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA DE LOS FALLECIDOS”