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Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones

Aunque, las últimas reformas de la ley y el reglamento de planes de pensiones introdujeron importantes modificaciones para anticipar el cobro de la prestación del plan de pensiones en casos excepciones, todavía hay muchas familias con problemas económicos que no tienen posibilidad de rescatarlo. Me refiero a las familias (matrimonios, algunos con hijos) donde uno de los cónyuges se queda sin trabajo, pero el plan de pensiones es del cónyuge que trabaja.

paro

Así pues, por desgracia y por duro que sea, no se puede rescatar el plan de pensiones cuando la persona que está en situación de desempleo es el marido o la mujer del titular del plan. Sólo se puede rescatar cuando el que está en paro es el propio titular, pero no su cónyuge.

Por ello, y dado que últimamente me han hecho varias veces esta misma consulta, he creído conveniente recordar de nuevo cuando se puede anticipar el cobro del plan de pensiones.

¿Cuándo puedo anticipar el cobro del plan de pensiones?

Como ya sabéis, los planes de pensiones son productos que sólo se pueden cobrar cuando se produce una de las contingencias previstas: jubilación, gran dependencia o dependencia severa, incapacidad laboral permanente o absoluta o gran invalidez o muerte del beneficiario. Sin embargo, como ya comenté en el artículo «¿puedo rescatar el plan de pensiones?» , se puede anticipar el cobro del plan de pensiones cuando se da una de las dos situaciones siguientes y siempre que las condiciones del plan lo permitan:

 1.- Desempleo de larga duración del titular del plan

Para que una persona desempleada pueda cobrar su plan de pensiones (no el de su marido o mujer) de forma anticipada se tienen que dar todos los siguientes requisitos:

  • Estar en paro, es decir, que no tenga ninguna relación laboral por cuenta ajena ni esté trabajando por cuenta propia, como autónomo.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo o bien que haya terminado de cobrar el paro.
  • Estar inscrito, en el momento de solicitar el rescate, como demandante de empleo en el INEM.

Por tanto, si cumple los 3 requisitos anteriores puede solicitar el plan de pensiones sin tener que esperar un tiempo determinado.

 2.- Enfermedad grave

A diferencia del supuesto anterior, aquí la ley sí ha previsto que se pueda rescatar de forma anticipada por enfermedad grave del cónyuge, de un ascendiente (padre o madre) o de un hijo, incluso aunque esté en régimen de tutela o acogimiento.

¿Qué se considera enfermedad grave?

Según la ley se considera enfermedad grave cualquiera de las dos situaciones siguientes, siempre y cuando no tengan derecho al cobro de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y suponga además una disminución de su renta como consecuencia de una reducción de sus ingresos o un aumento de sus gastos.

Copio textualmente los dos supuestos de enfermad grave recogidos en la norma:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales para la vida humana.

¿Cuánto tardan en abonar el plan de pensiones?

En el caso de que se solicite el recate en forma de capital inmediato, la gestora tiene un plazo de 7 días hábiles para efectuar el abono en la cuenta indicada, una vez aportado toda la documentación acreditativa de la contingencia acaecida que da derecho al cobro de la prestación. Si se solicita un rescate mixto o en forma de renta, el plazo puede ser de 15 días.

¿Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones?

Como ya comenté en el artículo “8 consejos para rescatar el plan de pensiones”, lo mejor es hacer varias simulaciones y ver las distintas posibilidades dependiendo de la antigüedad de las prestaciones y su importe, entre otros aspectos a tener en cuenta.

Estando en situación de desempleo, si no tienes más rentas y cobras el plan como una renta mensual o un rescate de capital que no supere el límite de la obligación de declarar, no tributarás por el rescate y no pagarás nada en el Impuesto de la Renta.

Tributación del rescate del plan de pensiones y límite de la obligación de declarar.

Conviene recordar que:

  1.  El rescate del plan de pensiones tributa como renta del trabajo.

  2. No estará obligado a declarar si sus rentas totales del trabajo son menores de 22.000 euros anuales, si sólo ha percibido rentas de un pagador o habiendo cobrado de otro (por ejemplo, el paro y parte del plan de pensiones), el segundo no ha superado los 1.500 euros anuales. En caso contrario, si el segundo pagador (el de menor cuantía) ha superado el límite de 1.500 euros, el límite total pasa a ser de 11.200 euros.

Además, debéis saber que, el límite anterior se refiere al importe bruto cobrado, es decir sin descontar la reducción del 40% si la hubiera, ni las retenciones practicadas.

Por ejemplo:
Ana, estaba en paro en el 2011 y cobró 600 euros del INEM hasta mayo, que se le acabó la prestación por desempleo. A partir de ese mes solicita el rescate de su plan de pensiones en forma de renta por la misma cantidad que estaba cobrando. De esta manera se complementa con el sueldo de su marido que afortunadamente sigue trabajando.
Ingresos percibidos del INEM = 600 x 5 meses = 3.000 euros
Ingresos percibidos del plan de pensiones = 600 x 7 meses = 4.200 euros
Ana ha cobrado en total de rentas del trabajo = 7.200 euros.

Por tanto, Ana no está obligada a hacer la declaración de la Renta porque sus ingresos son inferiores a 11.200 euros.

Otro ejemplo:
Juan, que está parado decide rescatar todo su plan de pensiones por importe de 30.000 euros, al ser de aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, tiene derecho a una reducción de 12.000 euros (40%). Su rendimiento neto del trabajo es de 18.000 euros (30.000 percibido – 12.000 de reducción fiscal).

Sin embargo, Juan está obligado a hacer la declaración de la Renta, porque, ha superado el límite de los 22.000 euros, ya que el importe a computar para el límite de la obligación de declarar es el rendimiento integro, sin descontar la reducción y no el neto.  Si Juan hubiera rescatado el plan de pensiones de forma mixta o en forma de renta hubiera tributado menos o nada.

Para ver si estás obligado a declarar por otros conceptos consulta el artículo: Quien está obligado a declarar. Recuerda que es posible que no superes el límite de la renta del trabajo, pero superes el límite de rentas inmobiliarias imputadas si tienes más de un inmueble a parte de tu vivienda habitual u otros ingresos (alquileres, etc.)

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