Impuestos Para Andar Por Casa

TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES

Actualizado el 14 de diciembre de 2015

Las personas que no tienen su residencia fiscal en España, están obligados a pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes, en adelante IRNR, por las rentas obtenidas aquí.

Quiero resaltar la importancia de este tema, no sólo por el desconocimiento que tienen los no residentes de sus obligaciones tributarias en España, sino también porque el obligado a ingresar el impuesto, en la mayoría de los casos, es la persona o entidad que le paga, la cual debe retener una cantidad equivalente al IRNR.

no residentes

De esta forma, Hacienda se garantiza el cobro del impuesto, auque el extranjero se vuelva a su país de origen. Tanto es así, que si un residente (una persona cualquiera de la calle) le compra un inmueble a un no residente, debe descontar del precio de la compra el 3% en concepto de retención a cuenta del IRNR. Dicho importe hay que ingresarlo a Hacienda en el modelo 211 y darle una copia del pago al no residente, para que haga su declaración por la ganancia obtenida por la venta y se descuente dicho importe.

Antes de entrar más en detalle, paso a comentaros algunos aspectos que se suelen confundir bastante y llevan a menudo a confusión.

 En primer lugar, debéis saber que la residencia fiscal a veces no coincide con la residencia otorgada por el Ministerio del Interior. Es decir, hay personas que no tiene el permiso de residencia o lo tienen caducado, pero sin embargo son residentes fiscales en España porque pasan más de 183 días al año aquí. Para que se les reconozca la residencia fiscal, deben darse de alta en Hacienda como obligados tributarios rellenando el modelo 030 (se puede descargar, rellenar y presentar por Internet). Por tanto, los que sean residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) en lugar de por el IRNR.

La diferencia es que en el IRPF se debe declarar toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo y deducir los impuestos pagados en el extranjero, para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el IRNR sólo se declaran las rentas obtenidas en España y en su país tendrá que declarar por todo.

 Además, determinadas rentas están exentas para los no residentes, algunas por nuestra normativa interna y otras por aplicación de los convenios firmados entre España y el resto de países. Para que un convenio se pueda aplicar es necesario disponer del certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de su país de origen haciendo constar dicha circunstancia, así como hacer mención al convenio para evitar la doble imposición que se quiere aplicar.

 En el “portal del no residente” de la Agencia Tributaria, podéis ver todos los convenios de doble imposición, en adelante CDI, firmados por España. A mi juicio, es bastante lioso de leer, pues parece el contrato de los “Hermanos Marx”: La parte contratante de un Estado contratante y el otro Estado contratante …. Al final no sabe uno de que Estado está hablando y hay que leerlo varias veces para enterarse (yo por lo menos lo reconozco). Pero, a parte el portal tiene bastante información del tema y os recomiendo que lo visitéis.

 ¿Cuánto tienen que pagar por cada renta los no residentes?

Ganancias de patrimonio:

Las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales tributan al 21% en 2012, 2013 y 2014.

Sin embargo en el 2015 se aplica el 20% para las ventas realizadas entre el 01/01/2015 y el 11/07/2015; y el 19,5% desde el 12/07/2015 hasta el 31/12/2015.

Y a partir del 01/01/2016 se aplica el 19%. 

La diferencia con el Impuesto de  la Renta (IRPF) es que los no residentes tienen en el IRNR un tipo fijo de tributación y los residentes tienen actualmente una tributación mayor si la ganancia es superior a 6.000 euros.

Resto de rentas:

Para las rentas imputadas de inmuebles que tengan en España (Ej. la residencia de la playa para sus vacaciones), alquileres, rentas del trabajo, becas o practicas en empresas Españolas, rentas por dar conferencias o cursos, etc. Aunque, no debéis olvidar mirar los CDI ya que muchas de ellas pueden estar exentas.

Se aplica el tipo general del 24,75% (en 2012, 2013 y 2014) antes era 24% y a a partir del 01/01/2015 vuelve a aplicarse el 24% excepto para los residentes en los países de la UE, Islandia y Noruega .

nuevoNota: Desde el 1/1/2015 como novedad se ha establecido un tipo menor para los residentes en la UE, Islandia y Noruega de forma que:

  • Del 01/01/2015 al 11/07/2015 se aplica el 20%
  • A partir del 12/07/2015 el 19,5%
  • Y desde el 01/01/2016 el 19%.

Todas estas rentas se declaran en el Modelo 210

Es importante destacar que, los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) por nuestra normativa interna. Para ello sólo deben firma una declaración de residencia fiscal, que les facilita la propia entidad bancaria en varios idiomas (esta declaración antes había que renovarla cada 2 años pero ahora es indefinida).

Si no has firmado esa declaración en tu banco te descontará la retención, como a una cuenta de residente. En estos casos, para recuperar el importe retenido, hay que presentar el modelo 210 acompañando un certificado del banco y el certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda de su país. Pero ¡tranquilos!, hay 4 años para pedir la devolución.

 ¡OJO! Algunos de los modelos que he comentado en este artículo han cambiado a partir del 1/1/2011. Podeis ver los cambios en «Novedades en las declaraciones de no residentes en España«.

 Nota: Es posible que a muchos este tema os resulte un rollo, pero ha sido elegido por la mayoría de los lectores que habéis votado para elegir el tema de la semana. Muchas gracias por vuestra participación.

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